Los nuevos tribunales de arbitraje serán tus gobernantes

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EFE

Hasta 250.000 personas recorrieron Berlín  en una intensa manifestación. Protestaban contra el acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Europa, el TTIP, por sus siglas en inglés. Hacían eco a tres principales preocupaciones: la seguridad alimentaria, la protección de datos de los ciudadanos y el poder de los estados ante un mayor poder de las multinacionales.

No podía ser de otra forma, de hecho existen demasiadas pocas protestas, especialmente aquí en España, teniendo en cuenta el gravísimo asunto al que nos enfrentamos. Este no es un tratado de libre comercio cualquiera. De hecho, ni siquiera es un verdadero acuerdo comercial, sino regulatorio. Se trata de un perverso lobo con piel de oveja que quiere entrar por nuestras puertas y trastocar toda nuestra legislación, nuestros principios y nuestra soberanía. Y en este caso, el lobo sería las tantas multinacionales que se han sentado en las reuniones del acuerdo. Empresas y lobbies que han estado presentes en el 83% de estas puestas en común. Mientras que las plataformas sociales u ONGs solo han estado presentes en 20 de los 121 encuentros realizados hasta julio.

 La falta de transparencia     

Si este fuera un acuerdo de libre comercio se haría énfasis en los aranceles. Sin embargo esto no es más que una excusa, de hecho, los aranceles dentro de la Unión Europea (5.2%) son superiores a los que existen entre la UE y EEUU (3.5%). Siendo los más altos debidos a la agricultura u otros mercados y productos más específicos. Ciertamente la supresión de estos aranceles en el caso de la agricultura tendría un gran efecto, que no tendría por qué ser positivo, pero no es este el motivo por el que se negocia este acuerdo secreto. El objetivo se trata de proporcionar herramientas jurídicas a los inversores para eliminar cualquier obstáculo reglamentario.

Esto está siendo posible gracias a la falta de transparencia de estas negociaciones, pues son llevadas extremo secretismo. Hasta ahora solo les ha sido posible a algunos eurodiputados leer los apartados del acuerdo (y solo los escritos por la Comisión Europea), en una cámara cerrada en Bruselas. Sin móvil, lápiz, ni papel. Firmando, por supuesto, un acuerdo de confidencialidad de 14 páginas que les impide poder realizar ninguna declaración al respecto.

Existe gente convencida de que la razón de este procedimiento solo se justifica en el miedo al rechazo ciudadano. Como Gonzalo Rodríguez, profesor de economía de la USC, quien afirma que “los socios lo saben todo, no hay nada que ocultarles. Es más, existen algunos agentes, fuera de la negociación directa que conocen los textos.” Explica que los lobbies de las empresas multinacionales tienen acceso directo a los documentos. Los únicos que no lo sabemos con total certeza somos la ciudadanía, porque los términos serían intolerables para nosotros. No hay razones estratégicas que justifiquen este secretismo.

Las multinacionales como los nuevos legisladores

Por desgracia, por ahora solo tenemos disponible unos pocos documentos y resúmenes que dejan caer como gotas en mes de agosto. Uno de los más polémicos y por los que se protestaba en aquellas manifestaciones es la cláusula ISDS, rebautizada como ICS (Investment Protection and Investment Court System), que permite el uso de tribunales privados para la protección de los inversores.

Se trata de un mecanismo por el que las empresas multinacionales pueden denunciar a los Estados en caso de expropiación, directa o indirecta. Realizan algunos cambios necesarios, pero dejan claro la opción de denuncia debido a la expropiación indirecta, es decir, la “expectativa de lucro cesante”. Esto puede          significar casi cualquier cosa, de hecho hay muchos ejemplos significativos.

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Fotografía de Centre for Labour and Social Studies

John Hendy QC, importante abogado británico y presidente de ICTUR (El Centro Internacional para los Derechos Sindicales) explica porqué el remplazo de la cláusula ISDS por la de ICS, aún solucionando ciertas preocupaciones “falla totalmente a la hora de lidiar con la raíz del problema. El principal problema es el grotesco concepto de la protección del inversor”. Se trata de un derecho por encima de la ley de los Estados. Estas cortes tienen el poder de contradecir juicios de las cortes nacionales, así como de la Corte Europea de Derechos Humanos. Tan solo tendrán en cuenta los artículos incluidos en el TTIP, no la legislación de cada país, no la Constitución española.

Desde el primer acuerdo bilateral entre Alemania y Pakistán en 1959, cuando nació el ISDS (Arbitraje de Diferencias entre Inversor y Estado), han habido más de 600 tratados privados de arbitraje. Cada juicio le cuesta al Estado una media de 8 millones de dólares. Las indemnizaciones a pagar a las multinacionales pueden alcanzar la escalofriante cifra de los 1800 millones de dólares, como en el caso de Occidental Pretroleum contra Ecuador. Denuncia fructuosa para la empresa a raíz de que Quito se negara a permitir la perforación para buscar petróleo en una zona natural protegida. Imagínense lo que supone esa cifra para un país como Ecuador, ¿en qué posición queda después de tal atraco?

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De Wikimedia Commons, free media repository

Por supuesto, no todas las demandas de las multinacionales han resultado exitosas. De los 244 casos juzgados hasta finales de 2012, poco menos de la mitad culminó con la victoria de los Estados, un tercio con la de los inversores y en otro tercio se llegó a un acuerdo amistoso. Acuerdo que lógicamente muchos Estados aceptarán ante la dura posibilidad de tales indemnizaciones. Por supuesto en todos los casos hay que contar los gastos del juicio y se ha de tener presente que los árbitros de las instancias internacionales y los bufetes siempre se enriquecen, sea cual sea el resultado. Siendo además que sus honorarios oscilan entre los 350 y 700 euros la hora, estos juicios pueden resultar bastante jugosos para esta gente.

Dudas razonables

A la hora de defender este mecanismo, tal y como nos explica Javier Andrés González Vega, catedrático de Derecho Internacional Público, suponen que los tribunales internos existentes serían desconocedores de las reglas del Derecho internacional de las inversiones. Esa falta de especialización se trata de suplir con un Tribunal que reclutaría a sus jueces entre juristas expertos en materia de inversiones. Por otra parte, en la propuesta late la idea de que los Tribunales internos -integrados por funcionarios- adolecerían de parcialidad, favoreciendo en sus soluciones los intereses nacionales.

Esta última idea, la de la falta de parcialidad, probablemente sea la más repetida a la hora de defender este apartado. Es algo difícil de demostrar, aunque podemos encontramos con casos como el del recurso de la Administración Pública española ante los tribunales americanos por el expolio del galeón naufragado en Cádiz. Una empresa de Florida recuperó el tesoro en aguas territoriales españolas y la justicia americana dio la razón y devolvió el tesoro al Estado español, frente a los intereses de la empresa americana.

Este tipo de casos quizás puedan dar un mejor ejemplo de la teórica falta de imparcialidad que tienen nuestros jurados. Sin embargo, cabe plantearse primeramente si es necesario darle aún más protección a estas empresas. ¿Son necesarios los tribunales privados para la protección de inversores? Gonzalo Rodríguez lo tiene claro, la protección dada a las multinacionales tanto en Europa como en Estados Unidos. Para él es más que suficiente: “no está argumentado en este caso que los sistemas jurídicos de los estados tengan alguna tara o sesgo que perjudique en particular a las empresas internacionales”.

Fernando del Río, profesor de economía de la USC, piensa que se podría acordar el tratado sin esta cláusula, aunque también opina que podría llegar incluso a ser positivo tener ese tipo de mecanismo propio dependiendo de su diseño. Dada la falta de transparencia actual, no puede concluir mucho más.

Manuel Hernández Muñiz, profesor de economía de la universidad de Oviedo, apunta igualmente que ante las inevitables dudas existentes sobre la calidad de los sistemas judiciales, se trata de un intento de crear un marco más neutral para el razonamiento de los jueces, “de modo que queden libres de la presión de las opiniones públicas.” A pesar de ello, otras personas como Lennart Koch, Podemos siguen refiriéndose a este apartado como totalmente “antidemocrático”. Denuncia el secretismo de estos tribunales privados, dado que se realizan a puertas cerradas, en juicios donde la legislación que un país desee imponer se tire a la basura.

Fotografía de Ángel González
Fotografía de Ángel González

Susan George, presidenta del consejo del Transnational Institute de Ámsterdan, tampoco concibe argumentos en contra de los sistemas jurídicos europeos o estadounidenses. Resalta que no existe una reciprocidad en este mecanismo, es decir, los gobiernos no pueden demandar a las empresas extranjeras por daños. Un Estado no puede ganar, solo puede perder. Cabe también señalar que las empresas locales y pymes estarán siempre en desventaja, pues tampoco pueden acceder a este tipo de tribunales. Los Estados tampoco pueden favorecer a las empresas locales dentro de este acuerdo, deben verificar un tratamiento de igualdad entre ellas y las extranjeras.

Realiza un contrapunto a la imparcialidad de los Estados dando constancia del pago de los árbitros. Cobran caso por caso, por lo que tienen un incentivo extra para recomendar a sus clientes corporativos que presenten demandas si ven la posibilidad de un cuantioso acuerdo final. Por no decir que, según Olivet y Eberhardt, también miembros de Transnational Institute de Ámsterdan, varios árbitros prominentes han sido miembros de las juntas directivas de grandes empresas multinacionales. Sabiendo esto, ¿qué sistema nos parecerá el más parcial?

En búsqueda del control social

Por último, existen casos a los que habría que tomar especial atención debido a su profundo significado e intromisión en los asuntos internos de un país. Por ejemplo, durante la guerra civil de Libia, la empresa británica Freshfield Bruckhaus Deringer aconsejó a sus clientes iniciar juicios contra Trípoli, dado que la inestabilidad del país causaba problemas de seguridad perjudiciales para sus inversiones. Mientras, en Buenos Aires, cuando intentaba hacer frente a la crisis de 2001, fueron denunciados sistemáticamente ante los tribunales de arbitraje. Recibió unas 40 denuncias entre los años 1998 y 2002, de las cuales 10 terminaron en la victoria de las empresas, con una factura total de 430 millones de dólares.

Así, observamos cómo este tipo de cláusula puede frenar de un golpe cualquier aspiración social, medioambiental o económia de un Estado y de sus ciudadanos. Se trata de una salida para que las multinacionales puedan aprovecharse de los Estados en todos sus ámbitos. Esto resultará aún más sencillo si hablamos de países con bajos niveles económicos, a los que el mero juicio les supondrá ya un grave esfuerzo.

Es esta solo una de las numerosas razones por las que cada vez hay más movimientos ciudadanos en contra del TTIP. Solo de esta manera, con la información, podremos actuar en consecuencia y hacernos eco en este continente.

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